Preguntas frecuentes sobre el Proindiviso
Las respuestas más solicitadas sobre proindivisos y herencias
¿Qué tipo de participaciones puedo vender?
Compramos partes de herencias, indivisos, pro indivisos, sin importar el porcentaje que se posea.
¿Si es una empresa la que vende, también vale?
Sí, compramos a cualquier persona física o jurídica.
¿Compráis pro indivisos con cargas, embargados o hipotecados?
Sí, previo estudio y aprobación del caso.
Un piso cuya nuda propiedad se divide al 50% entre mi hermano y yo y cuyo usufructo se divide al 25% entre mi hermano, mis padres y yo. Para vender el piso a un tercero ¿hemos de estar de acuerdo los cuatro?
Sí, para vender el piso, en principio tendrán que estar de acuerdo los cuatro. Si alguno no está de acuerdo, los demás solo podrán vender aquello que tienen, es decir, si solo venden su hermano y usted, el comprador solo adquiriría la nuda propiedad del piso y el usufructo de la mitad, manteniendo sus padres el derecho vitalicio a usar y disfrutar el 50% indiviso del piso.
¿Compráis un pro indiviso que no está inscrito a mi nombre en el registro?
Sí, llámanos y te asesoramos gratuitamente.
¿Intervienen intermediarios o algún tipo de mediadores en mi caso?
No, disponemos de capital propio y no actuamos como intermediarios, somos inversores directos.
¿En qué zona tiene que estar la propiedad?
Nuestro ámbito geográfico se centra en las capitales de provincia y grandes ciudades como Madrid, País Vasco, Castilla-León, Galicia, Asturias y Cantabria.
¿Puedo vender mi parte sin el consentimiento de los otros propietarios?
Sí, no necesitas contar con ellos, puedes vender tu parte al precio que acordemos de forma absolutamente legal, no necesitas autorización de ninguno de los otros propietarios.
¿Si uno de los coherederos no quiere vender, decide la mayoría?
La regla general en nuestro Derecho es la unanimidad para los actos dispositivos sobre bienes comunes y la mayoría para los de administración. En defecto de acuerdo, decide el Juez.
¿Puedo renunciar a una herencia?
Sí, hay dos tipos de renuncias, la simple o abdicativa y la traslativa. La renuncia simple es aquella en la que el heredero renuncia sin más a la herencia, lo que da lugar a que aquello a lo que ha renunciado acrezca al resto de coherederos. La renuncia traslativa, es decir, renunciar a la herencia en beneficio de otra persona (otros coherederos en concreto, o los hijos, o incluso un extraño). En este caso no se trata de una renuncia realmente. Aquí, y es importante ser consciente de ello a efectos civiles y fiscales, lo que se está haciendo es aceptar la herencia y donarla a ese beneficiario.
¿Compráis derechos hereditarios? Tengo derechos sobre una herencia pero esta sin repartir ni adjudicar.
Sí, aunque recomendamos la venta de derechos hereditarios solo cuando sea imposible la adjudicación y reparto por parte de los herederos.
¿Qué solución hay cuando uno de los propietarios está viviendo en el inmueble y no paga ningún tipo de renta al resto de los propietarios, ni impuestos, ni quiere llegar a acuerdo alguno?
La solución es vender la participación del inmueble a empresas especializadas, como Proindivisos y Herencias, en la compra de participaciones de pro indivisos.
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Si no encuentras la respuesta que necesitas en este momento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Puedes hacerlo bien enviándonos un email a través del formulario de consulta, o llamando al teléfono 622 04 04 02. Estamos encantados de atender tu llamada y te asesoramos en el momento, de forma gratuita y sin compromiso alguno.